Suprema - Rol N° 8329-2010
Corte Suprema rechaza revisión de sentencia penal por falta de novedad
Abstracto
La Corte Suprema desestima de plano una solicitud de revisión de sentencia penal, al no concurrir los presupuestos de novedad y suficiencia de los antecedentes para acreditar la inocencia del condenado, conforme a los artículos 473 y 475 del Código Procesal Penal.
Resumen
- La revisión de sentencias firmes en el nuevo sistema procesal penal procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código que rige esa materia.
- El artículo 473, literal d), del Código Procesal Penal faculta a la Corte Suprema para rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas.
- La revisión extraordinaria de sentencia procede cuando, con posterioridad a la condena, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado.
- El antecedente invocado en una solicitud de revisión debe tener el carácter de novedad exigido por la disposición legal.
- En el presente ...
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