Suprema - Rol N° 3481-2009

Falsificación de Instrumento Privado Mercantil vs. Estafa Residual: Fallo Supremo

Abstracto

La Corte Suprema rechaza recurso de casación, confirmando que la falsificación de instrumento privado mercantil, tipificada en el Art. 197 CP, no constituye "estafa residual" si se configuran los elementos propios de aquella.

Resumen

  • La falsificación de instrumento privado mercantil, tipificada en el artículo 197 del Código Penal, sanciona la comisión de una falsedad en perjuicio de otro en un documento de naturaleza mercantil.
  • El artículo 193 N° 1 del Código Penal complementa la norma anterior al describir las falsedades posibles, incluyendo la acción de contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica.
  • El bien jurídico protegido por el tipo penal de falsificación de instrumento privado mercantil es la propiedad.
  • El perjuicio exigido por el artículo 197 del Código Penal debe provocarse a un tercero, quien puede ser o no ser la víctima directa de la falsificación.
  • La falsificación de un instrumento mercantil justifica una mayor penalidad que la de un documento privado común, dada la específica naturaleza del instr...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora