Suprema - Rol N° 8868-2010
Corte Suprema rechaza revisión de sentencia penal por hecho ya abordado
Abstracto
La Corte Suprema desechó de plano una solicitud de revisión extraordinaria de sentencia penal al determinar que el hecho invocado (retractación de la menor) ya había sido abordado y valorado por el tribunal de juicio, no cumpliendo el requisito de ser un hecho nuevo.
Resumen
- La revisión extraordinaria de sentencias penales firmes procede según el artículo 473, literal d) del Código Procesal Penal (nuevo sistema), cuando con posterioridad a la condena se descubre un hecho o documento que acredita la inocencia del condenado.
- El hecho o documento invocado para la revisión debe ser desconocido durante el proceso original y de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado.
- La solicitud de revisión se fundamentó en la retractación de la menor ofendida.
- La Corte Suprema determinó que la retractación de la menor no constituye un hecho nuevo en los términos exigidos por la ley.
- El fundamento de la no novedad es que la retractación fue abordada y valorada por el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria, tal como consta en sus fun...
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