Suprema - Rol N° 10288-2011
Plazo para Reconsideración de Multas Laborales es de Días Hábiles
Abstracto
La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección al establecer que el plazo de 30 días para la reconsideración de multas laborales se cuenta por días hábiles, conforme a la Ley 19.880, anulando las resoluciones que declararon extemporáneas las reclamaciones. La Corte Suprema confirmó esta decisión.
Resumen
- El plazo administrativo para la reconsideración de multas impuestas por la Inspección del Trabajo, regido por el artículo 512 del Código del Trabajo, debe computarse en días hábiles y no en días corridos.
- En ausencia de normativa específica en leyes laborales que defina el cómputo de plazos administrativos, se aplica supletoriamente el artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece que los plazos administrativos son de días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
- Una resolución administrativa que declara inadmisible un recurso de reconsideración por extemporaneidad, basándose en un cómputo de días corridos para un plazo que legalmente corresponde a días hábiles, constituye un acto ilegal.
- La ilegalidad de un acto administrativo que desconoce el plazo legal para interponer ...
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