Suprema - Rol N° 8857-2011

Suprema rechaza recurso de protección por término de contrata temporal

Abstracto

La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó un recurso de protección, declarando que la terminación de un contrato a contrata por no ser necesarios los servicios no es acto arbitrario ni ilegal.

Resumen

  • El Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), en su artículo 3º letra c), define el empleo a contrata como aquel de carácter transitorio.
  • La extensión de un contrato a contrata puede estar supeditada a la condición de que los servicios sean necesarios, limitando su permanencia y duración.
  • La autoridad nominadora tiene la facultad soberana para determinar la procedencia de la prórroga o la terminación anticipada de un contrato a contrata si los servicios ya no son necesarios para la institución.
  • La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, no contempla una supuesta propiedad del empleo o función pública para los trabajadores a contrata.
  • La terminación anticipada de un contrato a contrata invocando la causal de 'no ser ya necesarios los servicios' constituye un ...

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