Suprema - Rol N° 10533-2011

Corte Suprema: Responsabilidad de mantención de empalme eléctrico es privada

Abstracto

La Corte Suprema confirma la decisión que rechazó la reclamación contra la SEC, determinando que la mantención de la caseta de empalme eléctrico es de carácter privado, recayendo en el usuario según contrato y propiedad, no siendo una ilegalidad administrativa.

Resumen

  • El caso se centró en determinar si la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) actuó ilegalmente al rechazar un reclamo sobre el incumplimiento de CHILECTRA S.A. en el mantenimiento de un empalme eléctrico y su caseta protectora.
  • HACIENDA SANTA MARTINA S.A. alegó que CHILECTRA S.A. incumplió su obligación contractual de mantener la caseta metálica del empalme eléctrico, construida por esta última como parte de un contrato de suministro eléctrico (N° 2000.0873-1-R).
  • La cláusula quinta del contrato de suministro estipulaba que, si bien CHILECTRA S.A. era responsable del mantenimiento del empalme, el costo de dicho mantenimiento debía ser de cargo de la recurrente, HACIENDA SANTA MARTINA S.A.
  • La recurrente sostenía que el deterioro de la caseta, producto de la falta de ma...

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