Suprema - Rol N° 4855-2010
Corte Suprema: Patente Municipal para Sociedades de Inversión con Actividad Pasiva
Abstracto
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando que las sociedades de inversión, incluso con actividades pasivas, están sujetas al pago de patente municipal según el DL 3.063, al ser consideradas actividades lucrativas.
Resumen
- La sociedad "" fue determinada sujeta al pago de patente municipal.
- La tributación de la patente municipal se rige por el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y su reglamento (Decreto Supremo N° 484).
- El Decreto Ley N° 3.063 establece que el ejercicio de toda actividad lucrativa, primaria, secundaria o terciaria, independientemente de su naturaleza o denominación, constituye el hecho imponible de la patente municipal.
- El Reglamento (DS N° 484) define las actividades terciarias de forma amplia, abarcando comercio, distribución de bienes y prestación de servicios no comprendidos en las categorías primarias o secundarias, constituyendo toda actividad lucrativa.
- La gestión de inversiones en activos mobiliarios e inmobiliarios, la compraventa, el arriendo de bienes y la percepc...
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