Suprema - Rol N° 34-2013

Suprema: Plazo de reconsideración de multas laborales aplica días hábiles

Abstracto

La Corte Suprema confirmó que, ante la ausencia de norma expresa en el Código del Trabajo, los plazos para reconsiderar multas administrativas se cuentan en días hábiles conforme a la Ley 19.880, protegiendo la garantía constitucional de igualdad.

Resumen

  • El recurso de protección se interpuso contra una resolución de la Inspección Provincial del Trabajo que declaró inadmisible una solicitud de reconsideración de multa por extemporánea.
  • La solicitud de reconsideración fue presentada dentro del plazo de 30 días, pero la Inspección la consideró extemporánea argumentando que dicho plazo es de días corridos.
  • El recurrente alegó que el plazo para la reconsideración de multas laborales debe ser de días hábiles, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que aplica el artículo 25 de la Ley 19.880.
  • La parte recurrida (Inspección del Trabajo) sostuvo que se aplicaron instrucciones de Contraloría y que la ley laboral especifica cuándo los plazos son hábiles, debiendo interpretarse los plazos no especificados como corridos (Art. 50 Código Civil...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora