Suprema - Rol N° 715-2013
Corte Suprema confirma que no renovación de contrato a contrata es legal
Abstracto
La Corte Suprema ratifica que la no renovación de un empleo a contrata, por vencimiento de plazo legal, no constituye acto ilegal o arbitrario ni vulnera derechos fundamentales.
Resumen
- La naturaleza del empleo a contrata en la administración pública chilena se define como de carácter transitorio, conforme al artículo 32, letra c) del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834).
- Los empleos a contrata tienen una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año y expiran las funciones por el solo ministerio de la ley, requiriendo una propuesta previa de prórroga con 30 días de anticipación.
- La precariedad es una característica inherente al empleo a contrata, no otorgando al titular un derecho de propiedad o estabilidad indefinida, a diferencia de los empleos de planta.
- La facultad legal para contratar, no renovar o separar a un funcionario a contrata reside exclusivamente en el Director Nacional de Arquitectura, y no en los Directores Regionales, quienes actúan por...
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