Suprema - Rol N° 1945-2013
Corte Suprema: Plazo para Reconsideración Administrativa Laboral son Días Hábiles
Abstracto
La Corte Suprema establece que el plazo de 30 días para solicitar reconsideración administrativa de multas laborales bajo el artículo 512 del Código del Trabajo debe computarse como días hábiles, aplicando supletoriamente la Ley 19.880.
Resumen
- La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada del 19 de marzo de 2013, resolviendo un recurso de protección.
- El recurso de protección fue interpuesto por Comercial Redoffice Ltda. contra la Inspección Provincial del Trabajo respecto de la denegación de tramitar una solicitud de reconsideración de multa administrativa.
- El debate jurídico central se centró en la interpretación del plazo de 30 días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo para solicitar la reconsideración de multas, determinando si correspondía a días hábiles o corridos.
- La parte recurrente sostuvo que dicho plazo debía computarse como días hábiles, invocando supletoriamente lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrati...
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