Suprema - Rol N° 6717-2012
Corte Suprema: Cobro de Factura Cedida, Prescripción y Mora en Cesión de Crédito
Abstracto
La Corte Suprema resolvió que la acción de cobro de factura cedida no prescribe en un año, aplicándose el plazo de 4 años del Código de Comercio, y fijó la mora desde la reconvención judicial, no desde la notificación de la cesión.
Resumen
- La demanda ordinaria de cobro de pesos se originó por la cesión de una factura comercial (N°799) emitida por Servicios Alimenticios Ltda. a Iquique Factoring S.A., por la suma de $22.589.953, adeudada por la Universidad Arturo Prat.
- La acción deducida fue de cobro de pesos en juicio ordinario, fundamentada en una cesión de crédito, y no una acción ejecutiva derivada directamente de la factura como título de crédito.
- La demandada (Universidad Arturo Prat) opuso la excepción de prescripción extintiva, argumentando que la acción ejecutiva prescribía en un año según el artículo 10 de la Ley N°19.983, plazo que habría transcurrido desde el vencimiento de la factura.
- La Corte Suprema determinó que la acción se fundamentaba en un crédito de naturaleza mercantil originado en una prestación...
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