Suprema - Rol N° 2873-2013

Facultad legal para concurso de director en establecimientos educacionales.

Abstracto

La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección, ratificando la facultad legal del sostenedor educacional para convocar a concurso de directores, aun cuando existan nombramientos vigentes, al no ser un acto ilegal ni arbitrario.

Resumen

  • El recurso de protección (amparo) se fundamenta en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, destinado a proteger derechos constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias.
  • El recurrente alegó vulneración de garantías constitucionales: integridad psíquica (Art. 19 N°1), igualdad y no discriminación (Art. 19 N°2), honra e imagen (Art. 19 N°4), y derecho de propiedad sobre su cargo (Art. 19 N°24).
  • El profesor recurrente fue nombrado Director de la Escuela Timoteo Araya el 1 de diciembre de 2009, con un período de nombramiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2014, conforme a las Leyes 20.501 y 19.070.
  • El recurrente denunció como acto ilegal y arbitrario la convocatoria a un nuevo concurso para el cargo de Director de la Escuela Timoteo Araya, re...

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