Suprema - Rol N° 4936-2013
Naturaleza Transitoria del Empleo a Contrata y Límites del Recurso de Protección
Abstracto
Se rechaza recurso de protección por no renovación de contratos administrativos, al no configurarse acto ilegal o arbitrario, dado el carácter transitorio de dichos empleos y la facultad de la autoridad para no prorrogar los.
Resumen
- El empleo a contrata en la administración pública se caracteriza por su naturaleza transitoria y precaria, destinada a cubrir necesidades puntuales y temporales.
- Los contratos a contrata tienen una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, y las funciones del empleado expiran por el solo ministerio de la ley, a menos que se proponga una prórroga con al menos treinta días de anticipación.
- El cese de funciones de un funcionario a contrata ocurre de forma automática al término del periodo legal o plazo por el cual fue contratado, sin necesidad de un acto administrativo adicional, salvo que exista notificación formal de renovación.
- La renovación de contratos a contrata constituye una facultad exclusiva de la autoridad administrativa, no una obligación legal, y su ejercicio ...
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