Suprema - Rol N° 1479-2013

Corte Suprema: venta de acciones sin presencia bursátil no exenta impuesto

Abstracto

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación confirmando que la venta de acciones de una S.A. abierta sin presencia bursátil no califica para la exención del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, desestimando así una solicitud de devolución de impuestos.

Resumen

  • La sociedad Inversiones Trafalgar Limitada solicitó la devolución de impuestos a la renta pagados en la enajenación de acciones de la sociedad anónima abierta Almagro S.A.
  • La controversia se centra en la aplicación de la exención tributaria establecida en el artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • La contribuyente argumentó que la sentencia recurrida interpretó erróneamente el inciso tercero del artículo 18 ter, al exigir una "presencia bursátil" que no estaría contemplada en dicha norma.
  • La venta de acciones de Almagro S.A. se realizó mediante el sistema de Oferta Pública de Acciones, permitiendo al adquirente tomar el control de dicha sociedad.
  • La contribuyente alegó vulneración del artículo 6 letra B N°9 del Código Tributario, sosteniendo que el Servicio de Impuestos...

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