Suprema - Rol N° 14237-2013
Corte Suprema: Exención Impuesto Timbres y Estampillas en Financiamiento Exportaciones
Abstracto
La Corte Suprema rechazó el recurso del Fisco, ratificando la exención del impuesto de timbres a documentos de crédito que financian exportaciones de filiales, no requiriendo identidad entre deudor y exportador.
Resumen
- El Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme al artículo 1° N° 3 del D.L. N° 3.475, grava los documentos que dan cuenta de operaciones de crédito de dinero, no las operaciones en sí mismas.
- El artículo 24 N° 11 del D.L. N° 3.475 establece una exención para los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito destinadas al financiamiento de exportaciones.
- El Fisco argumentó que la exención no aplicaba al caso de CAP S.A. porque la entidad que obtenía el crédito (la matriz) era distinta a la que realizaba la exportación (una filial), exigiendo identidad entre deudor y exportador.
- La Corte Suprema determinó que la exención recae sobre el documento que financia la exportación, independientemente de si el solicitante del crédito es quien realiza directamente la exportación, ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora