Suprema - Rol N° 21151-2014
Corte Suprema rechaza recurso de protección por falta de derecho indubitado
Abstracto
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección al determinar que el derecho invocado por la recurrente carecía de carácter preexistente e indubitado, requisito esencial para la acción cautelar.
Resumen
- El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes.
- Para acoger un recurso de protección, debe constatarse el carácter preexistente e indubitado de un derecho afectado por un acto arbitrario o ilegal.
- En el presente caso, la parte recurrente buscaba proteger la decisión de una aseguradora de no renovar un contrato de salud.
- La Corte Suprema determinó que el derecho cuya protección se buscaba por esta vía no tenía el carácter de indubitado.
- La recurrente sostenía que la decisión de la recurrida de no renovar el contrato de salud, basada en la entrada en vigencia de la Ley N° 20...
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