Suprema - Rol N° 21153-2014
Corte Suprema rechaza recurso de protección por no acreditarse derecho preexistente
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia previa y declara el rechazo de un recurso de protección al constatar que el derecho invocado por el recurrente no es preexistente ni indiscutido, requisito esencial para la procedencia de la acción cautelar.
Resumen
- El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar cuyo propósito es amparar el ejercicio legítimo de derechos y garantías preexistentes.
- Para que proceda un recurso de protección, es indispensable acreditar que el derecho afectado tiene el carácter de preexistente e indiscutido.
- En el presente caso, la parte recurrente no logra demostrar que el derecho cuya protección se busca sea preexistente y menos que sea indubitado.
- La controversia se originó por la decisión de la institución recurrida de no renovar un contrato de salud, basándose en la entrada en vigencia de la Ley N° 20.667, normativa que, según la recurrente, no obligaría a terminar contratos anteriores.
- La p...
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