Suprema - Rol N° 21627-2014

Suprema confirma interpretación sobre tope 60 UF en pensiones de funcionarios judiciales

Abstracto

La Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo, ratificando que la aplicación de las normas para calcular pensiones de jubilación de funcionarios judiciales, considerando la totalidad de las remuneraciones hasta el tope de 60 UF, concuerda con su jurisprudencia reiterada.

Resumen

  • La Corte Suprema analizó un recurso de casación en el fondo relativo al cálculo de pensiones de jubilación para funcionarios del Poder Judicial.
  • La jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema determina que para el personal del Poder Judicial, las remuneraciones consideradas para la pensión incluyen sueldo base, asignación de antigüedad y asignación profesional, sin límite de monto.
  • Dicha jurisprudencia establece que la asignación judicial, como parte de la base de cálculo de la pensión, debe computarse con un tope de 60 Unidades de Fomento (UF).
  • La Corte rechazó el recurso de casación en el fondo porque la aplicación de las normas por los jueces de instancia concordaba con la doctrina reiterada de la Sala.
  • Se determinó que no existió error de derecho en la sentencia impugnada, da...

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