Suprema - Rol N° 23693-2014

BANCO ITAU CHILE /

Abstracto

Santiago, diez de junio de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° -2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Banco del Estado de Chile con ”, el ejecutante dedujo demanda ejecutiva en contra de , solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $14.727.182, más intereses y costas, en virtud de la obligación contenida en el pagaré N° , de fecha 27 de abril de 2018, suscrito por el ejecutado en favor del Banco del Estado de Chile.

El ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de personería del ejecutado y la de nulidad de la obligación, respectivamente.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de 21 de julio de 2022, rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Apelado este fallo por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de 23 de noviembre de 2022, lo confirmó.

En contra de esta última decisión, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 2154, 2160, 2173 del Código Civil; 1700 y 1702 del mismo cuerpo legal, así como del artículo 8 de la Ley N° 18.092.

Explica que el fallo recurrido incurre en error al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de falta de personería del ejecutado, fundada en que el mandato acompañado al pagaré carece de la facultad expresa para contraer obligaciones en nombre del mandante.

Añade que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 8 de la Ley N° 18.092 al no considerar que el pagaré fue suscrito por un mandatario que carecía de poder suficiente para obligar al mandante.

Segundo: Que para una adecuada comprensión de las alegaciones formuladas en el recurso, resulta útil reseñar los siguientes antecedentes del proceso:

a) El Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de , solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $14.727.182, más intereses y costas, en virtud de la obligación contenida en el pagaré N° , de fecha 27 de abril de 2018, suscrito por el ejecutado en favor del Banco del Estado de Chile.

b) El ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de personería del ejecutado y la de nulidad de la obligación, respectivamente, argumentando, en síntesis, que el mandato acompañado al pagaré carece de la facultad expresa para contraer obligaciones en nombre del mandante.

c) El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución.

d) Apelado este fallo por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de San Miguel lo confirmó.

Tercero: Que, como cuestión previa, cabe señalar que la procedencia del recurso de casación en el fondo requiere que la infracción de ley denunciada influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto es, que sea determinante en la resolución del litigio.

Cuarto: Que, en el caso de autos, el recurrente alega que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 2154, 2160, 2173 del Código Civil; 1700 y 1702 del mismo cuerpo legal, así como del artículo 8 de la Ley N° 18.092, argumentando que el mandato acompañado al pagaré carece de la facultad expresa para contraer obligaciones en nombre del mandante.

Quinto: Que, sin embargo, esta Corte Suprema estima que los argumentos del recurrente no son suficientes para configurar las infracciones de ley denunciadas. En efecto, el artículo 2154 del Código Civil establece que el mandato puede ser general o especial, siendo general aquel que se da para todos los negocios del mandante, y especial el que se da para uno o más negocios determinados. A su vez, el artículo 2160 del mismo cuerpo legal señala que el mandatario debe ceñirse rigurosamente a los términos del mandato, y que no puede exceder los límites de este. Por último, el artículo 2173 del Código Civil establece que el mandante es responsable de las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato.

Sexto: Que, en el caso de autos, el mandato acompañado al pagaré N° sí contiene la facultad expresa para contraer obligaciones en nombre del mandante, toda vez que en su cláusula segunda se indica que el mandatario está facultado para “suscribir todo tipo de documentos, tales como contratos, escrituras públicas, pagarés, letras de cambio, cheques, etc.”.

Séptimo: Que, por lo demás, el artículo 8 de la Ley N° 18.092 establece que el pagaré debe ser suscrito por el deudor o por su mandatario debidamente facultado. En el caso de autos, el pagaré fue suscrito por , en representación de , quien actuó en virtud del mandato acompañado al pagaré, el cual sí contiene la facultad expresa para contraer obligaciones en nombre del mandante.

Octavo: Que, en consecuencia, esta Corte Suprema estima que la sentencia impugnada no ha incurrido en las infracciones de ley denunciadas por el recurrente, razón por la cual el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado , en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , y la Ministra Sra. .

Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rol N°9754-2012 del 21º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco Itaú Chile con ”, sobre juicio ejecutivo.

• Antecedentes procesales relevantes El ejecutado recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que negó lugar a las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución.

• Hechos establecidos No se establecieron hechos específicos en la sentencia, más allá de los relacionados con la suscripción del pagaré y el mandato otorgado.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. Si el mandatario se excedió en las facultades conferidas al f...

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