Suprema - Rol N° 704-2015

CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO CENTRO

Abstracto

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

1° Que, como se explicitará, el recurso de protección promovido por persigue que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° de , dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la Resolución N° de , que le aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, por infracciones sanitarias cometidas en el local de su propiedad, denominado “”, ubicado en .

Sostiene que la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada radican en que el Servicio de Salud respectivo computó erróneamente el plazo fatal de cinco días que establece el artículo 59 de la Ley N° 19.880, para deducir el recurso de reposición, pues lo contabilizó como días corridos y no como días hábiles, como lo ordena el artículo 25 del citado cuerpo legal.

2° Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo de la acción constitucional, argumentando que la recurrente fue notificada de la Resolución N° , el día , por lo que el plazo fatal de cinco días para reclamar venció el , y como el recurso de reposición fue presentado el , resulta evidente su extemporaneidad.

3° Que, como se adelantó, la controversia planteada en este recurso de protección dice relación con la forma en que debe ser computado el plazo de cinco días establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, para interponer el recurso de reposición.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley N° 19.880, dispone que: “Los plazos de días establecidos en esta ley son hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. // Con todo, la autoridad podrá, mediante resolución fundada, habilitar los días inhábiles, cuando existan razones de urgencia que así lo aconsejen”.

Por su parte, el artículo 59 del mismo cuerpo legal, establece que: “Los actos administrativos serán reclamables ante el superior jerárquico del que dictó el acto, mediante el recurso de reposición, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley”.

4° Que, de lo expuesto se colige que el plazo de cinco días establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, para interponer el recurso de reposición, es un plazo de días hábiles, por así disponerlo expresamente el artículo 25 del mismo cuerpo legal.

En este sentido, esta Corte ya ha resuelto que “el artículo 25 de la Ley N° 19.880 es claro en cuanto a que los plazos de días establecidos en esa ley son hábiles, de manera que yerra la recurrida al computar el plazo de diez días establecido en el artículo 152 del Código Sanitario como de días corridos”. (Corte Suprema, Rol N° 14.944-2020).

5° Que, en el caso de autos, la Resolución N° fue notificada a el día , por lo que, descontando los días inhábiles (sábados y domingos), el plazo fatal de cinco días hábiles para interponer el recurso de reposición vencía el día . En consecuencia, como el recurso de reposición fue interpuesto el día , esto es, dentro de plazo, el Servicio de Salud respectivo incurrió en un error al rechazarlo por extemporáneo.

6° Que, por consiguiente, al rechazar el recurso de reposición por extemporáneo, la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho de la recurrente a un justo y racional procedimiento administrativo, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso de protección debe ser acogido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° de , dictada por dicha Secretaría Regional Ministerial, debiendo ésta emitir una nueva resolución que se pronuncie sobre el fondo del recurso de reposición interpuesto por la recurrente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 45.932-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., Sra. Dobra Lusic N., y el Abogado Integrante Sr. Pedro সবাই।

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Corte Suprema de Chile, Tercera Sala.
  • Fecha: 4 de marzo de 2015.
  • Rol: 704-2015.
  • Materia: Recurso de protección contra la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de una multa por extemporánea.

• Antecedentes procesales relevantes:

  • Se interpone recurso de protección contra la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo que rechaza la reconsideración administrativa de una multa.
  • La Corte de Apelaciones rechaza el recurso.
  • Se recurre de apelación ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos:

  • La Inspección Comunal del Trabajo cursó una multa al recurrente.
  • El recurrente solicitó la reconsideración administrativa de la multa.
  • La Inspec...

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