Suprema - Rol N° 2740-2015
Suprema confirma rechazo de protección por extemporaneidad y falta de derecho
Abstracto
La Corte Suprema confirma el rechazo de un recurso de protección por extemporaneidad y por no tratarse de un derecho indiscutido, señalando que el plazo se cuenta desde el acto que motiva la impugnación, no desde su resolución de reposición.
Resumen
- La acción de protección, instituida en el artículo 20 de la Constitución, es un recurso cautelar para amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes frente a actos arbitrarios o ilegales.
- Para la procedencia del recurso de protección, es requisito indispensable la constatación de un derecho afectado que sea preexistente, indiscutido y no equívoco.
- El plazo para interponer el recurso de protección es de treinta días corridos, contado desde la ejecución del acto impugnado o desde que se incurra en la omisión, y es de carácter objetivo.
- La interposición de un recurso de reposición ante la autoridad administrativa no suspende ni interrumpe el plazo legal para deducir la acción de protección.
- En casos donde se impugna una resolución que rechaza un recurso de repos...
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