Suprema - Rol N° 6303-2015

Corte Suprema: Rechazo de recurso de protección sobre consulta previa minera

Abstracto

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por comunidades indígenas contra sentencias que otorgaron concesiones mineras sin consulta previa. Determinó que el recurso no es la vía idónea y que el Convenio 169 de la OIT aplica a medidas administrativas o legislativas, no a actos judiciales.

Resumen

  • El recurso de protección no es la vía judicial idónea para impugnar la validez o nulidad de sentencias judiciales definitivas, las cuales tienen sus propios mecanismos de impugnación.
  • La obligación de consulta previa a pueblos indígenas, estipulada en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, se aplica a medidas legislativas o administrativas y requiere afectación directa, excluyendo actos judiciales.
  • Los actos judiciales dictados por los tribunales son independientes de las medidas legislativas o administrativas. El deber de consulta previa, según la normativa y la interpretación del Estado, recae en los órganos de la Administración Pública, no en el Poder Judicial.
  • La interpretación del concepto de 'afectación directa' para la consulta previa exige la demostración de impactos esp...

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