Suprema - Rol N° 3137-2015

CON

Abstracto

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 13.347-2022, caratulados “Comercializadora Panamerica S.A. con Servicios Transitorios People Ltda.”, la demandante Comercializadora Panamerica S.A. ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la demanda de cobro de pesos por pago de lo no debido.

CONSIDERANDO:

1° Que, para una acertada comprensión del asunto, es menester consignar que, en lo pertinente, el libelo pretensor se funda en que la demandada habría recibido pagos en exceso por servicios prestados entre los meses de diciembre de 2016 y marzo de 2017, por un total de $22.347.476.-, los que corresponden a diferencias de precios facturados y pagados, originados por errores en la digitación de los valores.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción, señalando que los pagos efectuados se hicieron en conformidad a las facturas emitidas, las cuales fueron aceptadas sin reparo alguno por la demandante.

2° Que, el tribunal de primer grado desestimó la demanda, argumentando que no se acreditó el error en el pago que invoca la demandante, y que, por el contrario, se demostró que los pagos se hicieron en conformidad a las facturas emitidas por la demandada y aceptadas por la actora.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, compartiendo los argumentos del a quo.

3° Que, en su recurso de casación en el fondo, la demandante denuncia la infracción de los artículos 1437, 1578, 2295, 2297, 2299, 2300 y 2301 del Código Civil.

Sostiene que la sentencia impugnada incurre en errores de derecho al no aplicar correctamente las normas sobre el pago de lo no debido, ya que se acreditó que existió un error en el pago y que la demandada recibió un pago en exceso.

4° Que, para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario tener presente que esta Corte ha señalado reiteradamente que dicho recurso es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye una instancia más del juicio, ni un procedimiento para revisar la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de instancia, sino que tiene por objeto velar por la correcta aplicación del derecho en la resolución del conflicto.

En este sentido, el recurso de casación en el fondo sólo puede ser acogido cuando se ha cometido un error de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

5° Que, en el caso de autos, la sentencia impugnada se basa en la premisa fáctica de que no se acreditó el error en el pago que invoca la demandante, y que, por el contrario, se demostró que los pagos se hicieron en conformidad a las facturas emitidas por la demandada y aceptadas por la actora.

Esta premisa fáctica no puede ser revisada por esta Corte, ya que ello implicaría alterar los hechos establecidos por los tribunales de instancia, lo que no es posible a través del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado y acreditado la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en este caso.

6° Que, en consecuencia, al no haberse acreditado el error en el pago, no es posible aplicar las normas sobre el pago de lo no debido que invoca la recurrente.

Por otra parte, cabe señalar que la sentencia impugnada también se basa en la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede válidamente impugnar un acto que ha sido consentido o ejecutado por él mismo. En este caso, la demandante aceptó las facturas emitidas por la demandada y realizó los pagos correspondientes, por lo que no puede ahora pretender que dichos pagos fueron indebidos.

7° Que, por lo expuesto, se concluye que la sentencia impugnada no ha incurrido en los errores de derecho que denuncia la recurrente, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Comercializadora Panamerica S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 28 de abril de 2022.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 13.347-2022.

Ministro Sr. no firma por ausencia.

Resumen

• Datos básicos del caso Autos Rol Nº 19203-2012, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “ con ”. Recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de cobro de pesos fundada en el pago de lo no debido, con costas.

• Antecedentes procesales relevantes La demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de cobro de pesos fundada en el pago de lo no debido, con costas.

• Hechos ...

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