Suprema - Rol N° 15555-2015

FIGUEROA CON SUCESIÓN EUSEBIO ORDENES FUENTES.(O-A)

Abstracto

La Corte Suprema de Chile, el 22 de marzo de 2016, dictaminó en un caso sobre partición de herencia que un inmueble regularizado bajo el D.L. 2695 durante la sociedad conyugal, pero poseído previamente por el causante, es un bien propio y no integra la sociedad.

Resumen

• Datos básicos del caso: Litigio sobre la inclusión de un inmueble en la masa hereditaria y su pertenencia a la sociedad conyugal disuelta por el fallecimiento del causante, don . La cónyuge sobreviviente, doña , reclama derechos como socia conyugal, además de su calidad de heredera.

• Antecedentes procesales relevantes: El caso llega a la Corte Suprema tras un recurso de casación. La sentencia de primera instancia había sido apelada. La Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo.

• Hechos establecidos: a) Don adquirió un terreno en Gultro antes de contraer matrimonio. b) Contrajo matrimonio con doña el 29 de septiembre de 1992, bajo el régimen de sociedad conyugal. c) En 2004, durante el matrimonio, regularizó la posesión de...

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