Suprema - Rol N° 35202-2016

Suprema rechaza casación sobre cese de alimentos por incapacidad.

Abstracto

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra sentencia de alzada que acogió el cese de alimentos, al no advertir infracciones legales en la aplicación del artículo 332 del Código Civil respecto a la incapacidad de la alimentaria.

Resumen

  • La regulación legal de las obligaciones alimenticias en Chile se encuentra en el Código Civil, especialmente en los artículos 330 y 332, que establecen cuándo se deben los alimentos y las causales para su cese.
  • El artículo 332 del Código Civil dispone que los alimentos se devengan de por vida, pero contempla excepciones para descendientes y hermanos, incluyendo el cumplimiento de la mayoría de edad (21 años, o 28 si estudian), o la afectación por una incapacidad física o mental que impida la subsistencia autónoma, o circunstancias calificadas que los hagan indispensables.
  • Un padre interpuso demanda solicitando el cese de la pensión alimenticia de su hija, de 34 años, argumentando su edad, su historial matrimonial y de separación, su participación en actividades laborales y su propia ...

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