Suprema - Rol N° 44115-2016

RENTA NACIONAL CIS. DE SEGUROS DE VIDA S.A / Y LIMITADA

Abstracto

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 24.947-2021, caratulados “Banco del Estado de Chile con ”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, juicio ejecutivo hipotecario, opuso excepción de prescripción, la que fue rechazada por sentencia de primera instancia de fecha 20 de julio de 2020. Apelada esta decisión por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 17 de junio de 2021, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 102 se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2514, 2518 y 2520 del Código Civil.

Señala que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al confirmar el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción. Indica que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible, esto es, desde que el deudor se constituyó en mora. En el caso de autos, la mora se produjo el 30 de noviembre de 2013, por lo que el plazo de prescripción se cumplió el 30 de noviembre de 2016. Sin embargo, la demanda ejecutiva fue notificada el 27 de marzo de 2019, es decir, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción.

Afirma que la sentencia recurrida yerra al considerar que el plazo de prescripción se interrumpió por la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de fecha 9 de agosto de 2016. Argumenta que dicha gestión no interrumpe el plazo de prescripción, ya que solo tiene por objeto preparar la acción ejecutiva, pero no constituye un reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución del recurso, es menester tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) El 27 de marzo de 2019, el Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de , en su calidad de deudora principal, y de , en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solicitando el pago de la suma de $14.442.001, más intereses y costas, en virtud de una escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 29 de agosto de 2012.

b) La demandada opuso excepción de prescripción, argumentando que la obligación se hizo exigible el 30 de noviembre de 2013, por lo que el plazo de prescripción se cumplió el 30 de noviembre de 2016, antes de la notificación de la demanda ejecutiva.

c) El ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, argumentando que el plazo de prescripción se interrumpió por la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de fecha 9 de agosto de 2016.

d) El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, argumentando que la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto interrumpió el plazo de prescripción.

e) La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado, argumentando que la acción para exigir el pago total del crédito prescribe desde la gestión preparatoria, no desde la mora inicial.

TERCERO: Que, sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, corresponde determinar si la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción.

CUARTO: Que el artículo 2514 del Código Civil establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”.

A su vez, el artículo 2518 del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.

Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”.

QUINTO: Que, en el caso de autos, la obligación se hizo exigible el 30 de noviembre de 2013, fecha en que la demandada se constituyó en mora. Sin embargo, el Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva el 27 de marzo de 2019, es decir, cuando ya habían transcurrido más de tres años desde que la obligación se hizo exigible.

No obstante, el ejecutante interrumpió civilmente la prescripción mediante la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de fecha 9 de agosto de 2016, la que fue notificada a la demandada el 16 de agosto del mismo año, antes de que transcurriera el plazo de prescripción.

SEXTO: Que, en este contexto, es necesario precisar que la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto no solo tiene por objeto preparar la acción ejecutiva, sino que también constituye un reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ya que este último es notificado de la existencia de la obligación y se le da la oportunidad de pagarla.

En efecto, al ser notificada del protesto, la deudora tuvo la posibilidad de pagar la deuda y evitar la demanda ejecutiva. Al no hacerlo, tácitamente reconoció la existencia de la obligación y su incumplimiento.

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la Corte de Apelaciones no incurrió en error de derecho al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción, ya que la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto interrumpió el plazo de prescripción.

En efecto, como se ha dicho, dicha gestión no solo tiene por objeto preparar la acción ejecutiva, sino que también constituye un reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

OCTAVO: Que, por lo demás, esta Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la acción para exigir el pago total del crédito prescribe desde la gestión preparatoria, no desde la mora inicial.

En este sentido, en la sentencia Rol N° 12.345-2018, esta Corte señaló que “la acción para exigir el pago total del crédito prescribe desde la gestión preparatoria, no desde la mora inicial, pues es en ese momento en que el acreedor manifiesta su voluntad de cobrar el total de la deuda”.

NOVENO: Que, por lo tanto, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada , en representación de la demandada , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 17 de junio de 2021, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 24.947-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , y y la Ministra Suplente Sra. .

Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo Rol N° 44.115-2016, Corte Suprema, caratulados “Renta Nacional con Asesorías y Ltda.”, sobre juicio ejecutivo especial hipotecario de desposeimiento contra el tercer poseedor, Quinto Juzgado Civil de Santiago Rol Nº C-21.663-2012.

• Antecedentes procesales relevantes El demandado interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia y rechazó las excepciones de prescripción y no empecerle el título, ordenando seguir adelante con la ejecución. El recurso de casación se dirige contra la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de mayo de 2016, que revocó la de primer grado de 22 de junio de 2015.

• Hechos...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora