Suprema - Rol N° 67759-2016
Suprema: Rechazo de casación por vulneración de probidad administrativa en CORMUPA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación contra sentencia que invalidó cláusulas contractuales, al estimar que el recurrente no denunció adecuadamente la infracción a normas de probidad administrativa y de incompatibilidades laborales aplicables a funcionarios públicos.
Resumen
- La Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor (CORMUPA) es una corporación de derecho privado creada por iniciativa pública, que administra funciones municipales traspasadas por el Estado, considerándose parte de la Administración del Estado y sujeta a la Ley N°18.575.
- El principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley N°18.575, exige a los funcionarios públicos observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, primando el interés general.
- El artículo 54, letra a), de la Ley N°18.575 establece la inhabilidad para que los agentes públicos contraten con su institución empleadora por montos iguales o superiores a 200 Unidades Tributarias Mensuales, con el fin d...
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