Suprema - Rol N° 6956-2017
Corte Suprema: Plazos en Reconsideración Administrativa son Días Hábiles
Abstracto
La Corte Suprema acogió un recurso de protección, declarando que el plazo para interponer una reconsideración administrativa ante el Inspector del Trabajo se computa en días hábiles y no corridos, revocando la inadmisibilidad por extemporaneidad.
Resumen
- La declaración de inadmisibilidad de un recurso de reconsideración administrativa por extemporaneidad, cuando se basa en un cómputo erróneo del plazo, constituye un acto ilegal y arbitrario.
- El plazo de treinta días para interponer un recurso de reconsideración administrativa ante el Director del Trabajo, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, se computa en días hábiles y no corridos.
- La Ley N° 19.880, que regula los procedimientos administrativos, establece que sus plazos se rigen por días hábiles, norma que prevalece sobre la regla general del Código Civil en la materia.
- La interposición de un recurso de reconsideración dentro del plazo legal de días hábiles, contados desde la notificación de la resolución impugnada, impide declararlo extemporáneo.
- El Inspector Comuna...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora