Suprema - Rol N° 103-2018
Suprema confirma resolución, ministro disiente sobre plazo de protección
Abstracto
La Corte Suprema confirma resolución apelada, pero un ministro disiente argumentando que el recurso de protección no debiera estar sujeto a plazo, basándose en convenciones y la Constitución.
Resumen
- El Ministro expresó un voto disidente respecto a la extemporaneidad del recurso de protección interpuesto en Rol N° 103-2018.
- El fundamento principal de la disidencia radica en la consideración de que una acción constitucional, como lo es el recurso de protección, no debe estar sujeta a un plazo de caducidad.
- Esta argumentación se apoya en la interpretación del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a un recurso efectivo ante tribunales.
- El Ministro Cerda también citó el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República.
- Según su argumentación, la norma constitucional implicaría que solo una ley formal podría establecer limitaciones temporales a la interposición de recursos de protección.
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