Suprema - Rol N° 2205-2018

Corte Suprema rechaza recurso de protección por falta de derecho indubitado.

Abstracto

La Corte Suprema confirma sentencia que rechaza recurso de protección al no acreditarse la existencia de un derecho indiscutido y preexistente, requisito esencial para su procedencia.

Resumen

  • La acción de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, procede para amparar el ejercicio y goce de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, para su procedencia, es indispensable constatar el carácter preexistente e indiscutido del derecho afectado.
  • La parte recurrente, , impugnó la Resolución N° 15 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 02 de junio de 2017, que autorizó una licitación pública para la concesión del uso de vías para servicios urbanos de transporte público de pasajeros.
  • Los argumentos de la recurrente se centraron en que la Resolución N° 15 habría cometido un acto ilegal y arbitrario al excluir ciertas unidades de negocios (n°s 2 y 5) de la licitación, esta...

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