Suprema - Rol N° 43414-2017
Responsabilidad por corta ilegal de bosque nativo y plan de manejo
Abstracto
La Corte Suprema rechaza un recurso de hecho, mientras que la Corte de Apelaciones revoca absolución, condenando a un arrendatario por corta ilegal de bosque nativo y ordenando la presentación de un plan de manejo.
Resumen
- Cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo requiere un Plan de Manejo previamente aprobado por CONAF, según el Artículo 5 de la Ley 20.283 y el Artículo 21 del DL N°701.
- La corta de bosque no autorizada acarrea una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos, con un recargo del 200% si los productos no se encuentran en el predio, conforme al Artículo 51 de la Ley 20.283.
- El arrendatario u ocupante de un predio, especialmente bosques fiscales, es responsable de la corta ilegal, aun si terceros intervinieron, si no se desvirtúa su propia responsabilidad (Art. 51 Ley 20.283; Art. 24 bis A DL N°701).
- Los funcionarios de CONAF actúan como ministros de fe en la fiscalización de infracciones a la ley de bosque nativo (Artículo 47 de la Ley 20.283).
- Se a...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora