Suprema - Rol N° 43414-2017

Responsabilidad por corta ilegal de bosque nativo y plan de manejo

Abstracto

La Corte Suprema rechaza un recurso de hecho, mientras que la Corte de Apelaciones revoca absolución, condenando a un arrendatario por corta ilegal de bosque nativo y ordenando la presentación de un plan de manejo.

Resumen

  • Cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo requiere un Plan de Manejo previamente aprobado por CONAF, según el Artículo 5 de la Ley 20.283 y el Artículo 21 del DL N°701.
  • La corta de bosque no autorizada acarrea una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos, con un recargo del 200% si los productos no se encuentran en el predio, conforme al Artículo 51 de la Ley 20.283.
  • El arrendatario u ocupante de un predio, especialmente bosques fiscales, es responsable de la corta ilegal, aun si terceros intervinieron, si no se desvirtúa su propia responsabilidad (Art. 51 Ley 20.283; Art. 24 bis A DL N°701).
  • Los funcionarios de CONAF actúan como ministros de fe en la fiscalización de infracciones a la ley de bosque nativo (Artículo 47 de la Ley 20.283).
  • Se a...

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