Suprema - Rol N° 8374-2018

Corte Suprema: Clausura de establecimientos por patentes morosas de antecesor

Abstracto

La Corte Suprema determinó que una corporación educacional, por ser entidad sin fines de lucro, está exenta del pago de patentes. Si bien tiene responsabilidad como sucesora por deudas de su antecesora, no puede ser objeto de clausura por no pago de una deuda que legalmente le está excusada, declarando ilegal y arbitraria la acción municipal.

Resumen

  • Un recurso de protección fue interpuesto por una corporación educacional sin fines de lucro contra decretos municipales que ordenaron la clausura de sus establecimientos y oficinas. Las clausuras se basaron en supuestas deudas de patente comercial impagas originadas por la sociedad antecesora en la administración de dichos recintos.
  • El caso se fundamenta en la interpretación de los artículos 23, 27, 34 y 58 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y en la garantía constitucional de igualdad ante la ley (Artículo 19 N°2).
  • La corporación recurrente, por ser una entidad sin fines de lucro, se encontraba legalmente exenta del pago de la contribución de patente municipal, conforme al artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063.
  • El artículo 34 del Decreto Ley N° 3.063 establece la re...

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