Suprema - Rol N° 25189-2018

Cierre de cuenta corriente y protección de derechos constitucionales en el ámbito bancario.

Abstracto

La Corte Suprema confirma el rechazo de un recurso de protección contra el cierre de cuentas bancarias por falta de uso y confianza, determinando que no existió acto ilegal o arbitrario ni vulneración de derechos constitucionales.

Resumen

  • El contrato de cuenta corriente bancaria es de carácter "intuito personae", lo que permite la terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa, basada en la confianza mutua y la solvencia del cliente.
  • La facultad unilateral del banco para cerrar una cuenta corriente, ejercida de manera racional y prudente, se fundamenta en la ley, la reglamentación bancaria y las cláusulas contractuales pactadas, sin que constituya arbitrariedad.
  • La Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores no es aplicable a los contratos de cuenta corriente bancaria de carácter mercantil entre un banco y una empresa, según el artículo 2 letra a) de dicha ley.
  • La decisión de cerrar una cuenta corriente se fundó en razones lógicas como...

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