Suprema - Rol N° 22197-2018

Corte Suprema aclara improcedencia de recurso de protección para cobro de deudas

Abstracto

La Corte Suprema establece que el recurso de protección no es la vía adecuada para obtener el pago de una suma adeudada, ya que su propósito es cautelar derechos constitucionales frente a actos arbitrarios, no declarar o ejecutar deudas.

Resumen

  • La sociedad Constructora Sierra Nevada S.A. interpuso un recurso de protección contra el Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas y el Director Regional de Vialidad de La Araucanía, alegando ilegalidad y arbitrariedad en la negativa de conceder el visto bueno a una resolución que regularizaba y aprobaba un convenio ad-referendum para el pago de obras de emergencia.
  • La recurrente señaló que las obras de emergencia, necesarias por inclemencias climáticas en 2008, fueron ejecutadas según un convenio de mayo de 2009 por $101.329.488, pero el Fisco no ha pagado, a pesar de pronunciamientos previos favorables.
  • La empresa argumentó que la negativa del Fiscal era injustificada y la pasividad del Director Regional denotaba una omisión en ejecutar un acto administrativo propio.
  • Se so...

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