Suprema - Rol N° 31207-2018
Corte Suprema confirma multa por venta de gasolina con menor octanaje.
Abstracto
La Corte Suprema rechazó el reclamo de una comercializadora contra multa de la SEC por vender gasolina con octanaje inferior al declarado, confirmando la responsabilidad del vendedor por la calidad del producto.
Resumen
- La calidad de las gasolinas de 93 octanos debe cumplir con las especificaciones técnicas y normativas vigentes, como las establecidas en el Decreto N°132 de 1979 del Ministerio de Minería y la Norma Chilena NCh 60/1.Of.2001.
- La venta de gasolina con un octanaje inferior al especificado constituye una infracción a las normas de calidad y una defraudación en la venta del producto.
- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) está facultada por la Ley N°18.410 para fiscalizar las instalaciones de expendio de combustibles y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
- El expendedor de combustibles es el responsable directo ante el consumidor final de asegurar que la gasolina vendida cumpla con el octanaje y las especificaciones declaradas.
- Un análisis de la...
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