Suprema - Rol N° 31165-2018
Prescripción de derechos de aseo municipal: distinción entre impuesto y servicio
Abstracto
La Corte Suprema determinó que los derechos de aseo municipal son un servicio y no un impuesto, aplicando la prescripción del artículo 2515 del Código Civil y rechazando la aplicación del plazo de tres años del artículo 2521.
Resumen
- El recurso de casación en el fondo analizó si los derechos de aseo municipal prescriben en el plazo de tres años establecido en el artículo 2521 del Código Civil.
- La parte recurrente argumentó que la expresión "impuestos" en el artículo 2521 del Código Civil debe interpretarse como "tributos" genéricos, abarcando también tasas y contribuciones.
- La Corte Suprema resolvió que los derechos de aseo municipal constituyen un pago por un servicio específico prestado por la municipalidad, y no un impuesto.
- Se diferencia el "impuesto" (gravamen general sin contraprestación directa) del "derecho municipal" (tarifa correlacionada a un servicio específico), determinando que los derechos de aseo son de la segunda categoría.
- Por no ser los derechos de aseo impuestos, el artículo 2521 del Códig...
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