Suprema - Rol N° 17298-2019

Corte Suprema rechaza casación sobre prescripción de derechos de aseo municipal

Abstracto

La Corte Suprema determinó que los derechos de aseo municipal no son 'impuestos' y, por lo tanto, su cobro se rige por la prescripción general del artículo 2515 del Código Civil, no por el plazo de tres años del artículo 2521.

Resumen

  • El arbitrio de nulidad sustancial denunció la infracción del artículo 2.521 del Código Civil en la calificación jurídica y aplicación respecto de los derechos de aseo, argumentando que estos debían considerarse 'impuestos' y prescribir en tres años.
  • El recurrente sostuvo que la expresión "impuestos" en el Código Civil debe tener un alcance amplio, dado que históricamente no existía diferencia entre impuesto, tasas y contribuciones, apoyándose en normas constitucionales y legales.
  • Se afirmó que, de considerarse los derechos de aseo como tributos, debió aplicarse el artículo 2521 del Código Civil, resultando improcedente el artículo 2.515 y estableciendo un plazo de prescripción de tres años.
  • La demanda principal solicitó declarar prescrita la deuda de derechos de aseo de un inmueble...

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