Suprema - Rol N° 24870-2018
Tratado de las Tercerías, Tomo I), (“Estudios de derecho procesal civil”, Volumen III), (“De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes”), (Fundamentos de Derecho Ambiental, 2 Edición), , (Tratado de Derecho Administrativo), (“El derecho constitucional al medio ambiente”), (Derecho Ambiental Administrativo).
VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA
- Análisis de Admisibilidad del Recurso: La Corte, previo al análisis de fondo y forma de los recursos de casación, aborda una cuestión preliminar relativa a la legitimación activa de los recurrentes. Constata que las Comunidades Indígenas comparecieron en sede judicial como terceros coadyuvantes de la SMA. Dada la naturaleza subordinada del tercero coadyuvante, cuya posición depende y se aviene con la de la parte principal, la Corte concluye que, al haberse desistido la SMA de sus propios recursos de casación (formalizado antes de la vista de la causa), los terceros coadyuvantes carecen de legitimación autónoma para mantener sus recursos de casación vigentes. Su interés, al ser coadyuvante, no subsiste de manera independiente una vez que la parte principal ha abandonado la vía recursiva. Este es el fundamento central para rechazar los recursos.
- Fijación de la Doctrina Correcta: La doctrina fijada por la mayoría es que el tercero coadyuvante, cuya intervención es subordinada a la de la parte principal, carece de facultad para mantener recursos de casación si la parte a la que coadyuva se desiste de los suyos. Su legitimación para recurrir está limitada por la conducta procesal de la parte principal.
- Contraste con la Sentencia Impugnada: La sentencia impugnada (del Segundo Tribunal Ambiental) no es directamente analizada en cuanto a su fondo por la mayoría, dado que los recursos de casación son rechazados por un motivo procesal (falta de legitimación activa de los recurrentes por desistimiento de la parte principal).
- Principios Jurídicos Aplicados: Principio de subordinación de la intervención del tercero coadyuvante a la parte principal.
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua y la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo.
- Efectos de la Decisión: Al rechazarse los recursos de casación, la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental queda firme y ejecutoriada. Esto implica que la Resolución Exenta Nº9 de la SMA queda sin efecto, y la SMA debe retrotraer el procedimiento sancionatorio para formular nuevas observaciones al segundo Plan de Cumplimiento de SQM S.A., conforme lo ordenó el Tribunal Ambiental.
- Contenido de la Sentencia de Reemplazo: No hay sentencia de reemplazo, ya que los recursos son rechazados por inadmisibilidad sobreviniente.
- Costas: La sentencia no se pronuncia expresamente sobre costas del recurso ante la Corte Suprema, pero la sentencia del Tribunal Ambiental no impuso costas.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- Voto Disidente: Voto en contra del Ministro señor . Sostuvo que, en causas ambientales, el análisis de la calidad de los terceros debe hacerse sin perder de vista su calidad en el procedimiento administrativo, el interés propio invocado y el principio de participación ciudadana. Argumentó que, comparando los fundamentos de los recursos de la SMA y de las Comunidades, estas últimas defendieron intereses diferentes y propios (incluyendo la denuncia de infracción al Convenio 169), lo que desvirtúa la calificación de “coadyuvantes” y revela intereses independientes. Por tanto, debió recalificarse el interés de los recurrentes a “terceros independientes” y conocerse de sus recursos. Consideró que la sentencia del Tribunal Ambiental es susceptible de casación. Entrando al fondo, estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo por el primer capítulo (infracción a los artículos 3 letra r) y 42 de la LOSMA). Argumentó que el Plan de Cumplimiento debe retornar al cumplimiento de la normativa, y el ofrecimiento de someter las modificaciones no autorizadas a la RCA al SEIA no elimina el incumplimiento y no es una acción idónea para un Plan de Cumplimiento. Sostuvo que la SMA no impuso un requisito nuevo, sino que actuó conforme a la ley, y que aprobar el plan de SQM en tales condiciones hubiera implicado un incumplimiento de sus obligaciones. Señaló que la SMA dictó dos resoluciones sobre el plan y luego aprobó un tercer plan, lo que revela una "actividad contemplativa" preocupante. Estuvo por anular la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo rechazando la reclamación de SQM S.A. con costas, dada la voluntad de incumplimiento sostenido.
- Voto Concurrente: No hay.
- Prevenciones: No hay.
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (intervención de terceros coadyuvantes e independientes).
- Artículo 764, 767, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil (recursos de casación).
- Artículo 25 y 26 de la Ley N° 20.600 (procedimiento y recursos ante Tribunales Ambientales).
- Artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600 (reclamación contra resoluciones de la SMA que aprueban o rechazan planes de cumplimiento).
- Artículo 42 de la Ley N° 20.417 (LOSMA - Plan de Cumplimiento).
- Artículo 3 letra r) de la LOSMA (funciones de la SMA).
- Artículo 7 del Decreto Supremo Nº30 del año 2013 (Reglamento sobre Planes de Cumplimiento, Autodenuncias y Planes de Reparación - contenido del Plan de Cumplimiento).
- Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República (Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación).
- Artículo 11, 11 bis, 11 ter, 12 y 25 quinquies de Ley Nº19.300 (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
- Artículo 6, 7 y 15 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Decreto Promulgatorio Nº236 de 2 de octubre de 2008).
- Artículo 21 de la Ley Nº19.880 (Interesados en el procedimiento administrativo).
X. OBSERVACIONES FINALES
- Ambigüedades o Contradicciones: No se señalan ambigüedades o contradicciones en el fallo de la Suprema, aunque el voto disidente señala lo que considera una "actividad contemplativa" y posible inconsistencia en la SMA al tramitar múltiples planes de cumplimiento de SQM S.A.
- Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la jurisprudencia de la Corte Suprema (reiterada en fallos recientes citados) respecto a la legitimación procesal del tercero coadyuvante en recursos de casación, confirmando que su facultad para recurrir está subordinada a la de la parte principal y fenece si esta se desiste o no recurre. La decisión, sin embargo, deja sin resolver las cuestiones de fondo sobre la correcta interpretación de la normativa de Plan de Cumplimiento y SEIA planteadas tanto por la SMA en su recurso desistido como por los recurrentes coadyuvantes, materia que el voto disidente consideraba de alta relevancia y que ameritaba una recalificación del interés y un pronunciamiento de fondo.
Abstracto
Corte Suprema, Rol 24870-2018, rechaza recursos de casación de comunidades indígenas contra sentencia de Tribunal Ambiental que acogió reclamación de SQM S.A. sobre plan de cumplimiento. Se consideró que, al desistirse la SMA (parte principal) de sus recursos, los coadyuvantes carecían de legitimación autónoma. Voto disidente abogó por recalificar interés a independiente y acoger recurso de fondo por infracción a normativa de plan de cumplimiento y SEIA.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: 24870-2018
- Tipo de Recurso: Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo
- Carátula: SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. (A)
- Fecha de la Sentencia: 17/12/2019
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, Ingreso Corte N° 24.870-2018, sentencia de 21 de agosto de 2018.
- Decisión de Segunda Instancia: Acogió la reclamación formulada por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM S.A.) contra la Resolución Exenta Nº9/Rol Nº D-027-2016 de la SMA, que rechazó su Plan de Cumplimiento refundido. Dejó sin efecto la resolución de la SMA y ordenó retrotraer el procedimiento adm...
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