Suprema - Rol N° 36128-2017
Responsabilidad contractual del IST y pago tardío de prestaciones laborales.
Abstracto
La Corte Suprema revocó sentencias de instancia, determinando que el Instituto de Seguridad del Trabajo no incurrió en incumplimiento contractual imputable al denegar cobertura inicialmente, pues actuó según antecedentes y la posterior cobertura se debió a nueva información ante la SISS.
Resumen
- La relación jurídica entre el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el trabajador accidentado se rige por un vínculo de naturaleza contractual, constituyendo un contrato de adhesión para la administración del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según la Ley N° 16.744.
- El marco de la Ley N° 16.744 configura una 'estipulación en favor de otro', donde los derechos del trabajador beneficiario nacen directamente del contrato de seguro, sin necesidad de ser parte directa en su celebración, conforme al artículo 1449 del Código Civil.
- La responsabilidad contractual exige la concurrencia de elementos como: existencia de una obligación contractual, incumplimiento, incumplimiento imputable al deudor, perjuicio y relación de causa...
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