Suprema - Rol N° 16583-2019

ABOGADOS E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Abstracto

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1° Que, como se señala en el motivo primero del fallo de primer grado, don , en representación de , interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa, por el acto ilegal y arbitrario de cobro de patente comercial, derechos de aseo e intereses moratorios, por no desarrollar actividad comercial alguna en la comuna de Santiago.

Expone que con fecha 23 de agosto de 2023 se le notificó un “Aviso de Cobranza” por concepto de “Patente Municipal”, “Derecho Aseo” e “Intereses”, por los períodos, montos y roles que indica, lo que estima ilegal y arbitrario, por cuanto no desarrolla ninguna actividad comercial en la comuna de Santiago, desde el año 2019.

Indica que la sociedad se dedica a la asesoría en Recursos Humanos, selección de personal y capacitación y tenía su domicilio en calle , comuna de Santiago, lugar que fue restituido a su dueño en el año 2019, sin que desde esa fecha desarrolle actividad comercial alguna en dicha comuna, lo que fue informado mediante carta certificada a la I. Municipalidad de Santiago, con fecha 27 de diciembre de 2019.

Solicita se ordene a la recurrida eliminar el cobro de la patente comercial, derechos de aseo e intereses moratorios, por no desarrollar actividad comercial alguna en la comuna de Santiago.

2° Que la recurrida, al informar, solicita el rechazo del recurso, señalando que la actora no ha realizado el trámite de término de giro ante la municipalidad, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que le pueda generar su omisión, agregando que las patentes se devengan anualmente, por el solo hecho de encontrarse vigente el registro municipal y el Servicio de Impuestos Internos.

3° Que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida abstenerse de realizar el cobro de patente comercial, derechos de aseo e intereses moratorios a la sociedad , hasta que se acredite que ésta desarrolla actividades comerciales en la comuna de Santiago.

4° Que el recurrente solicita que se revoque la sentencia apelada, y se rechace el recurso de protección, con costas.

5° Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la acción de protección de derechos fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de amparo, de naturaleza cautelar, destinada a proporcionar un pronto y eficaz resguardo a quien, por causa de un acto u omisión arbitrario o ilegal, sufre una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura.

6° Que, en ese contexto, la recurrente funda su arbitrio en que la recurrida no ha efectuado el trámite de término de giro ante la municipalidad, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que le pueda generar su omisión, agregando que las patentes se devengan anualmente, por el solo hecho de encontrarse vigente el registro municipal y el Servicio de Impuestos Internos.

7° Que, sin embargo, el argumento de la recurrente no resulta suficiente para justificar el cobro de la patente, toda vez que la propia recurrida acompañó copia de la carta certificada enviada por el contribuyente, con fecha 27 de diciembre de 2019, en la que se le informa que la sociedad no desarrolla actividad comercial alguna en la comuna de Santiago, desde el año 2019.

8° Que, en consecuencia, no resulta razonable ni proporcional que la recurrida continúe cobrando la patente, derechos de aseo e intereses moratorios, a pesar de haber sido informada que la sociedad no desarrolla actividad comercial alguna en la comuna de Santiago, desde el año 2019, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, que perturba el derecho de propiedad de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

9° Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que la orden de abstención de cobro debe extenderse sólo hasta el momento en que la Municipalidad acredite, por medios idóneos, que la sociedad efectivamente desarrolla actividades comerciales en la comuna de Santiago, pues sólo en ese caso se justificaría el cobro de la patente, derechos de aseo e intereses moratorios.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por , en representación de , en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de realizar el cobro de patente comercial, derechos de aseo e intereses moratorios a la sociedad , hasta que se acredite que ésta desarrolla actividades comerciales en la comuna de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 143.717-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Srta. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez A., Sra. María Teresa Letelier R., y Sr. Jean Pierre Matus A.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a trece de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol Nº 16.583-2019, interpuesto contra la Municipalidad de Santiago. La parte recurrente es Servicios Legales E.I.R.L. La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 20 de mayo de 2020.

• Antecedentes procesales relevantes Servicios Legales E.I.R.L. interpone recurso de protección contra la Municipalidad de Santiago, por la emisión de un “informe de deuda” de fecha 17 de enero de 2019, que considera ilegal y arbitrario. La Corte de Apelaciones de Santiago acoge el recurso, dejando sin efecto el “informe de deuda” y ordenando a la Municipalidad pronunciarse sobre una solicitud de patente pendiente. La Municipalidad apela esta resolución.

• Hechos establecidos

  1. La sociedad Servicios L...

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