Suprema - Rol N° 27565-2019
Corte Suprema confirma rechazo de abandono de procedimiento tributario
Abstracto
La Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo, confirmando el rechazo del abandono de procedimiento en un juicio ejecutivo tributario, al aplicar el plazo de tres años y no seis meses, considerando la naturaleza ejecutiva del cobro.
Resumen
- El abandono de procedimiento constituye una sanción procesal destinada a evitar la paralización prolongada e injustificada de los juicios, protegiendo la estabilidad jurídica de las partes.
- El Código de Procedimiento Civil distingue el plazo para declarar el abandono de procedimiento: seis meses para juicios ordinarios (art. 152) y tres años para juicios ejecutivos (art. 153, inciso 2º).
- Los procedimientos de cobranza judicial tributaria, de acuerdo con el Código Tributario, son de carácter ejecutivo, por lo que el plazo aplicable para el abandono del procedimiento es de tres años.
- El Tesorero Comunal actúa como Juez Sustanciador en los procedimientos de cobranza tributaria, ejerciendo funciones jurisdiccionales al despachar mandamientos de ejecución y embargo y resolver incidentes...
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