Suprema - Rol N° 1465-2020

GUEVARA/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Abstracto

Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo además presente:

1.- Que, como se señala en el motivo primero del fallo en alzada, don , recurre de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago (en adelante CCS) en razón de que esta última ha publicado en su Boletín Comercial una supuesta deuda que mantiene con la empresa Servicios Transbank S.A., originada en un pagaré que no fue protestado.

Expone que el día 24 de noviembre de 2022 tomó conocimiento de la publicación efectuada por la recurrida en el Boletín Comercial, detectando que se informó una supuesta deuda por la suma de $497.495, de la cual tomó conocimiento a través de la empresa Equifax Chile S.A.

Indica que la publicación de la deuda es arbitraria e ilegal, desde que se funda en un pagaré que no fue protestado, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.289, de la que se colige que sólo pueden ser incorporadas en el Boletín Comercial las letras de cambio y pagarés que hayan sido debidamente protestados.

Alega que la recurrida al publicar en el Boletín Comercial un pagaré que no fue protestado, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 5 de la Constitución Política de la República.

Pide que se deje sin efecto la publicación de la supuesta deuda, por ser ilegal y arbitraria, ordenando a la recurrida eliminarla del Boletín Comercial, con expresa condena en costas.

2.- Que la recurrida, al evacuar el informe que se le solicitó, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la información contenida en el Boletín Comercial cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios.

Al efecto, señala que el Boletín Comercial es un registro público que contiene información de carácter comercial de personas naturales y jurídicas, que es elaborado en base a datos objetivos provenientes de fuentes fidedignas, tales como los protestos de documentos mercantiles informados por los bancos, entidades financieras y Conservadores de Bienes Raíces del país, los juicios ejecutivos y las quiebras.

Indica que la información contenida en el Boletín Comercial es de carácter público y puede ser consultada por cualquier persona, sin necesidad de acreditar un interés legítimo.

Sostiene que la publicación de la deuda del recurrente se ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 18.289, que regula el funcionamiento del Boletín Comercial, y que no existe ninguna norma legal que prohíba la publicación de deudas contenidas en pagarés no protestados.

3.- Que la controversia planteada en el recurso de protección dice relación con la legalidad de la publicación en el Boletín Comercial de una deuda contenida en un pagaré no protestado.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 12 de la Ley N° 18.289 establece que sólo pueden ser incorporadas en el Boletín Comercial las letras de cambio y pagarés que hayan sido debidamente protestados.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha sido uniforme en señalar que la publicación en el Boletín Comercial de una deuda contenida en un pagaré no protestado es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.289.

4.- Que, en el caso de autos, se ha acreditado que la deuda que mantiene el recurrente con la empresa Servicios Transbank S.A. se funda en un pagaré que no fue protestado, por lo que su publicación en el Boletín Comercial es ilegal y arbitraria.

En efecto, la recurrida no ha controvertido que el pagaré en que se funda la deuda del recurrente no fue protestado, limitándose a señalar que la publicación de la deuda se ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 18.289.

5.- Que, por consiguiente, al publicar en el Boletín Comercial un pagaré que no fue protestado, la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

En efecto, la publicación de la deuda del recurrente en el Boletín Comercial ha afectado su imagen comercial y su reputación, lo que ha repercutido negativamente en su actividad económica.

6.- Que, en estas condiciones, el recurso de protección debe ser acogido, ordenando a la recurrida eliminar del Boletín Comercial la publicación de la deuda del recurrente.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, ordenando a esta última eliminar de su Boletín Comercial la publicación de la deuda que mantiene el recurrente con la empresa Servicios Transbank S.A.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 55.896-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de abril de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: interpone recurso de protección contra la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) por la negativa a eliminar deudas informadas por el Banco Santander-Chile en el Boletín Comercial, alegando vulneración del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.

• Antecedentes procesales relevantes: La sentencia de primera instancia es apelada. La recurrente limita su agravio a la mantención de dos morosidades específicas: una por $6.108.096 (29 MAR 2019) y otra por $153.163 (29 SEP 2018), ambas informadas por Banco Santander-Chile.

• Hechos establecidos: Se establece que la actora suscribió un pagaré con el Banco Santander-Chile por $5.949.583, pagadero en cuotas. El banco ejerció la cláusula de exigibilidad anticipada e inf...

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