Suprema - Rol N° 14914-2020
Corte Suprema: Prescripción y exigibilidad en deuda con cláusula de aceleración
Abstracto
La Corte Suprema rechaza un recurso de casación, confirmando que la cláusula de aceleración de pago es facultativa y que la prescripción de cuotas opera un año antes de la notificación de la demanda ejecutiva.
Resumen
- La cláusula de aceleración en una deuda ejecutiva, que permite al acreedor exigir el saldo total ante el incumplimiento de una cuota, se considera facultativa, dependiendo de la voluntad unilateral del acreedor.
- La manifestación inequívoca de la voluntad del acreedor de ejercer la facultad de aceleración y exigir el pago anticipado de la deuda total ocurre al momento de interponer la demanda ejecutiva por el monto adeudado.
- La Ley N° 18.092 establece un plazo de prescripción de un año para las acciones ejecutivas que provienen de pagarés, contado desde que la obligación se hace exigible.
- En juicios ejecutivos con cuotas y cláusula de aceleración, la prescripción de las cuotas individuales se determina por sus fechas de vencimiento. La jurisprudencia de la Corte Suprema aplica la pr...
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