Suprema - Rol N° 99452-2020
Suprema: No renovación de contrato a contrata por confianza legítima
Abstracto
La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección contra la no renovación de un contrato a contrata, desestimando la aplicación del principio de 'confianza legítima' a dichos cargos temporales.
Resumen
- Los contratos a contrata en el sector público son de naturaleza transitoria y concluyen por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo (Ley N°18.834).
- Los funcionarios a contrata no poseen un derecho o expectativa legítima de renovación de su vínculo laboral; su designación expira legalmente al término del período estipulado.
- La autoridad administrativa conserva la facultad discrecional de no renovar un contrato a contrata, siempre que cumpla con los principios generales del derecho administrativo.
- El principio de 'confianza legítima', si bien relevante en la administración pública, no es aplicable para fundamentar la obligación de renovar contratos a contrata, dada su naturaleza temporal y no permanente.
- La de...
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