Suprema - Rol N° 132263-2020
Recurso de Protección: Protección de Imagen, Honor y Privacidad en Redes Sociales
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de protección, ordenando eliminar registro de transmisión en vivo en Instagram que vulneró el derecho a la propia imagen, honra y vida privada de un funcionario municipal.
Resumen
- El artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
- El derecho a la propia imagen se entiende como la proyección física de la persona, un sello de singularidad distintiva que constituye un signo genuino de identificación.
- La protección del derecho a la propia imagen se encuadra en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, por estar implícitamente comprendida en el atributo de privacidad.
- La protección a la propia imagen-privacidad otorga al titular la facultad de controlar y impedir la divulgación, publicación o exhibición de sus rasgos personales, voz y nombre, resguardando su ámbito privado y familiar.
- La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada considera como datos personales aqu...
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