Suprema - Rol N° 132263-2020

Recurso de Protección: Protección de Imagen, Honor y Privacidad en Redes Sociales

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de protección, ordenando eliminar registro de transmisión en vivo en Instagram que vulneró el derecho a la propia imagen, honra y vida privada de un funcionario municipal.

Resumen

  • El artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • El derecho a la propia imagen se entiende como la proyección física de la persona, un sello de singularidad distintiva que constituye un signo genuino de identificación.
  • La protección del derecho a la propia imagen se encuadra en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, por estar implícitamente comprendida en el atributo de privacidad.
  • La protección a la propia imagen-privacidad otorga al titular la facultad de controlar y impedir la divulgación, publicación o exhibición de sus rasgos personales, voz y nombre, resguardando su ámbito privado y familiar.
  • La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada considera como datos personales aqu...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora