Suprema - Rol N° 11559-2021
Suprema: Naturaleza jurídica de los derechos de aseo y plazo de prescripción
Abstracto
La Corte Suprema determinó que los derechos de aseo municipal no son impuestos, sino tarifas por servicio, aplicando el plazo general de prescripción de 5 años (Art. 2515 CC) y no el de 3 años para impuestos (Art. 2521 CC).
Resumen
- La cuestión jurídica central radica en determinar si los derechos de aseo municipal corresponden a la categoría de "impuestos" para los efectos de aplicar el plazo de prescripción extintiva de tres años del artículo 2521 del Código Civil.
- El artículo 2521, inciso primero, del Código Civil establece que prescriben en tres años las acciones provenientes de toda clase de impuestos.
- La doctrina define el impuesto como un gravamen exigido para cubrir gastos generales del Estado, caracterizado por la ausencia de una contraprestación directa y determinada por parte del Estado hacia el contribuyente.
- El artículo 7º de la Ley de Rentas Municipales establece que las municipalidades cobran un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo, el cual se paga por cada vivienda o unidad h...
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