Suprema - Rol N° 143818-2020

Corte Suprema: Radicación de deudas eléctricas según oportunidad de corte de suministro

Abstracto

La Corte Suprema establece que la deuda por consumo eléctrico es real (radicada en el inmueble) si el corte de suministro ocurre antes de la emisión de la factura del periodo siguiente, pero se torna personal si el corte es posterior, salvo autorización escrita del propietario.

Resumen

  • El caso versa sobre la reclamación de ilegalidad de Luzparral S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respecto de la radicación de deudas por consumo eléctrico.
  • La disputa se centra en si las deudas por servicios eléctricos deben ser consideradas obligaciones 'reales' (vinculadas al inmueble) o 'personales' (a cargo del usuario directo).
  • Los artículos 141 y 225(q) de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y el artículo 147 de su Reglamento (RLGSE) son fundamentales para determinar la naturaleza de la deuda.
  • Según el artículo 147 del RLGSE, el concesionario puede suspender el suministro impago 45 días después del vencimiento de la primera factura.
  • Si el corte de suministro se verifica antes de la emisión de la factura del siguiente período, la d...

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