Suprema - Rol N° 40774-2021

Corte de Apelaciones falla sobre precario y representación legal de demandante

Abstracto

Corte de Apelaciones acoge demanda de precario, ordena restitución de inmueble al probarse propiedad y ocupación por mera tolerancia, rechazando excepción de falta de personería del demandante.

Resumen

  • El artículo 2195, N°2 del Código Civil define el precario como la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
  • La procedencia de la acción de precario exige que el demandante pruebe ser dueño del bien cuya restitución demanda, que el demandado sea simple tenedor del mismo, y que dicha tenencia sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
  • La parte demandante debe acreditar su calidad de dueña del inmueble y que la ocupación del demandado se basa en mera tolerancia o ignorancia.
  • El demandado, para enervar la acción de precario, debe acreditar un título idóneo que justifique su tenencia del inmueble.
  • La propiedad del inmueble en calle Condell N°1890, comuna de Ñuñoa, por parte de Inmobiliaria Dr. Pinel S.A., se acreditó mediante es...

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