Suprema - Rol N° 40774-2021
Corte de Apelaciones falla sobre precario y representación legal de demandante
Abstracto
Corte de Apelaciones acoge demanda de precario, ordena restitución de inmueble al probarse propiedad y ocupación por mera tolerancia, rechazando excepción de falta de personería del demandante.
Resumen
- El artículo 2195, N°2 del Código Civil define el precario como la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
- La procedencia de la acción de precario exige que el demandante pruebe ser dueño del bien cuya restitución demanda, que el demandado sea simple tenedor del mismo, y que dicha tenencia sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
- La parte demandante debe acreditar su calidad de dueña del inmueble y que la ocupación del demandado se basa en mera tolerancia o ignorancia.
- El demandado, para enervar la acción de precario, debe acreditar un título idóneo que justifique su tenencia del inmueble.
- La propiedad del inmueble en calle Condell N°1890, comuna de Ñuñoa, por parte de Inmobiliaria Dr. Pinel S.A., se acreditó mediante es...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora