Suprema - Rol N° 41151-2019
Unificación de jurisprudencia: Reclasificación de contratos a honorarios municipales como laborales
Abstracto
Corte Suprema establece que la naturaleza de los servicios prestados (habitualidad, subordinación) prevalece sobre la denominación de 'honorarios' en contratos municipales, aplicando el Código del Trabajo y ordenando pago de cotizaciones.
Resumen
- La Cuarta Sala de la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, conforme al artículo 483-C del Código del Trabajo.
- Se declara que la relación contractual entre un actor y una municipalidad, denominada "contrato a honorarios" y regida por el artículo 4 de la Ley N° 18.883, se reconfigura como relación laboral sujeta al Código del Trabajo cuando se acreditan los elementos de subordinación, dependencia, habitualidad y permanencia en las funciones.
- La naturaleza de los servicios prestados (permanentes, habituales) prevalece sobre la denominación formal del contrato ("honorarios"), primando el principio de la primacía de la realidad sobre las formas.
- La contratación a honorarios municipales bajo el artículo 4 de la Ley N° 18.883 solo procede para labore...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora