Suprema - Rol N° 85801-2021
Corte Suprema confirma rechazo de abono de pena en causa diversa
Abstracto
La Corte Suprema confirma que el abono de tiempo de privación de libertad solo procede en la misma causa, según el artículo 348 del Código Procesal Penal, rechazando el 'abono heterogéneo'.
Resumen
- El artículo 348 del Código Procesal Penal regula el abono de tiempos de detención, prisión preventiva y arresto domiciliario a la pena temporal impuesta, estableciendo que la sentencia debe fijar con precisión el día desde el cual la pena empezará a contarse y abonar un día por cada día completo o fracción igual o superior a doce horas de dichas medidas cautelares.
- Se debate la procedencia del 'abono heterogéneo', es decir, la posibilidad de imputar a una pena el tiempo de privación de libertad cumplido en una causa judicial distinta.
- La mayoría de la Corte Suprema interpretó restrictivamente el artículo 348 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la norma se refiere exclusivamente a las medidas cautelares habidas en la 'misma causa' y que solo procede su aplicación en la oportuni...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora